Transparencia

Estatutos y organización

JUNTA DIRECTIVA
– Presidenta: Lucía Gil
– Secretario: Julio Márquez

PATRONOS
– Cipri Quintas
– Carmela Fernandez
– Arantxa Fuentes
– Patricia Monsalve
– Victoria Flórez
– María Villalón
–  Ana Moncada

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FLEXICAR

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración:

1. Con la denominación de “Fundación FLEXICAR”, en adelante la Fundación, se constituye por el fundador una organización de naturaleza fundacional privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

2.La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en estos Estatutos y lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 2. Personalidad y capacidad:

La Fundación constituida, una vez inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, comenzando a partir de ese momento sus actuaciones.

En consecuencia, puede desde el momento de su inscripción, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos, contratos y negocios; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de derechos, acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen regulador:

Se regulará esta Fundación por la voluntad de su fundador expresada en la Escritura Fundacional, por los presentes Estatutos, por las resoluciones y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por el resto del ordenamiento civil.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio:

1.La Fundación que se crea es de nacionalidad española y su domicilio se establece en Avenida de Tenerife, número 2, Complejo Empresarial Marpe, Edificio 2, Planta Baja, San Sebastián de los Reyes (28703) Madrid, lugar en que se encuentra la sede de su órgano de gobierno.

2.El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación:

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito internacional.

Artículo 6. Fines:

El fin principal de la Fundación es la realización de actividades solidarias de asistencia e inclusión social, con especial atención en niños y niñas con enfermedades graves, enriqueciendo sus vidas a través de experiencias personales. Para ello llevará a cabo la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales. Con carácter accesorio, también tendrá entre sus fines la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación, el deporte y la cultura.

Artículo 7. Actividades:

1.Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:

a) Concesión de ayudas económicas o en especie a personas en situación de especial necesidad y en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, con especial atención a la infancia, la juventud y sus familias.
b) Actividades de asistencia social e inclusión social de colectivos vulnerables, ya sea de forma directa o a través de convenios de colaboración con otras entidades.
c) Generar ilusión en los niños que padecen enfermedades graves, promoviendo la superación de las adversidades, tanto por ellos como por sus familias.
d) Promover programas de voluntariado.
e) Actividades de enseñanza y formación profesional, tanto presenciales como por medios telemáticos.
f) Promoción del deporte y hábitos de vida saludable, ya sea de forma directa o a través de colaboración con otras instituciones.
g) Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
h) Promoción del arte.
i) Realización de actividades de I+D+i que redunden en un avance de la ciencia y una mejora de la sociedad.
j) Concesión de premios y distinciones.
k) Establecer canales de información, cooperación e intercambio con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que posibiliten la colaboración y la realización de proyectos comunes tendentes a favorecer y procurar un futuro mejor a los colectivos vulnerables y, en especial, a la infancia y la juventud que sufre enfermedades graves.
l) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

2.Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

3.El desarrollo de las actividades de la Fundación podrá efectuarse, entre otras, y previa autorización del Protectorado, en su caso:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando en la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 8. Libertad de actuación:

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9. Beneficiarios:

1.La destinataria básica de las actuaciones de la Fundación es la sociedad en su conjunto.

2.Para la concesión de ayudas o la realización de actuaciones concretas, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que demanden participar en los programas, proyectos o actividades que la Fundación puede ofrecer, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

3.Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 10. Publicidad de las actividades:

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 11. Aplicación de las rentas e ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales:

1.La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

2.A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan.

3. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de resultados e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre del mismo.

4. Los porcentajes y plazos previstos en este artículo se adecuarán siempre a lo establecido en la legislación vigente que en cada momento le sea de aplicación a la Fundación.

Artículo 12. El Patronato:

1.El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el ordenamiento jurídico vigente.

2.La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

3.Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado o de realizar las comunicaciones previstas al mismo, corresponde al Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpretándolos y desarrollándolos si fuere necesario a través de reglamentos internos.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
c) La modificación de los Estatutos fundacionales cuando convenga al mejor desarrollo de los fines fundacionales o para una mejor gestión de la entidad.
d) Aprobar, en su caso, los programas, proyectos y dotaciones necesarias para las actividades de la Fundación.
e) Aprobar la documentación contable, así como el plan de actuación, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
f) Aceptar a nuevos patronos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
g) Nombrar apoderados generales o especiales, y revocar sus poderes. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de apoderamiento o delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
h) Enajenar, gravar, comprometer en arbitrios de equidad o celebrar transacciones sobre los bienes o derechos de la Fundación, incluyendo tanto los bienes o derechos que integran su patrimonio o dotación, como aquellos vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales; también podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, todo ello con plena observancia al régimen de autorizaciones y comunicaciones al Protectorado previsto en la Ley.
i) Aceptar subvenciones, donaciones, herencias y legados de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley.
j) Nombrar los auditores de cuentas.
k) Proponer la fusión de la Fundación con otra Fundación; acordar su extinción para la posterior ratificación de dicho acuerdo por el Protectorado, o bien instar dicha extinción, en su caso, de la autoridad judicial competente. Una vez acordada la extinción, también ejecutará la liquidación.
l) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, mediante la oportuna inscripción en el Registro de Fundaciones.
m) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
n) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
o) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
p) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
q) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
r) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia.
s) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
t) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
u) Realizar todos los actos y funciones que interesen a la Fundación, y que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por la Ley o los presentes Estatutos, ejercitando a tales efectos las competencias correspondientes de dirección y administración de la Fundación.

4.La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los patronos:

1.En su actuación, los patronos deberán ajustar a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2.Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con base en la legislación vigente.

3. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

5. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

6. Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y solicitar del Protectorado las autorizaciones que legalmente sean exigibles.

Artículo 14. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación:

1.Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el ejercicio de sus funciones.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

3.Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Artículo 15. Composición del Patronato:

1.El Patronato es un órgano colegiado, que estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cincuenta miembros.

2.El Patronato quedará compuesto inicialmente por los patronos designados por el fundador en la Escritura de constitución de la Fundación y ejercerán el cargo por un plazo de cuatro años, pudiendo ser elegidos para mandatos sucesivos sin limitación alguna. El Patronato, antes de que se produzca el vencimiento del plazo de cuatro años del nombramiento de cada patrono, acordará su renovación, su cese o su sustitución por acuerdo.

3. El cargo de Patrono puede recaer en personas físicas o jurídicas.

4. El cargo de Patrono recaído en persona física deberá ejercerse personalmente. En el caso de patronos personas físicas, también podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

5. Cuando los patronos sean personas jurídicas, deberán designar, mediante acuerdo de su órgano competente, a la persona o personas físicas que las representen, lo que se hará constar mediante la oportuna certificación que será entregada a la Fundación. La Fundación solo admitirá un representante de cada persona jurídica en las reuniones del Patronato, de conformidad con las indicaciones que obren en las certificaciones entregadas por las distintas entidades. Todo nuevo nombramiento recibido en la sede de la Fundación antes de la reunión del Patronato implica el cese automático del anterior representante.

6. Para ejercer como patrono se deberá tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

7. El Patronato podrá acordar, por mayoría simple, la designación y admisión de nuevos Patronos, que ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años desde su admisión, pudiendo ser elegidos para mandatos sucesivos sin limitación alguna.

Artículo 16. Aceptación del cargo de patrono:

1.Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia personal realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente y visto bueno del Presidente o patrono que le sustituya.

2.Los Patronos, al tiempo de tomar posesión de su cargo, deberán comunicar a la Fundación el lugar que señalan como domicilio o buzón telemático al que deben ser remitidas las notificaciones de todos los actos de la Fundación y de las convocatorias de sus órganos.

3.El Patronato solicitará la inscripción de las aceptaciones de los cargos, ya sea por nueva designación o por renovación, en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.

Artículo 17. Cese y sustitución de patronos:

1.Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de fallecimiento, o extinción de su personalidad en el caso de personas jurídicas.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Cese por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
d) Resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, ejercida a instancias del Patronato o del Protectorado contra el Patrono por realización de actos contrarios a la Ley, a estos Estatutos o por los realizados negligentemente.
e) Por renuncia al cargo, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
f) Por cumplirse el periodo de su mandato y no ser renovados en el cargo.

2.Como norma para la sustitución de Patronos, se aceptará que, en el supuesto de extinción de la personalidad jurídica de un Patrono persona jurídica por fusión o absorción, la nueva entidad manifieste su interés en mantenerse en la Fundación. La incorporación solo podrá ser rechazada por el voto en contra de la mayoría absoluta del número total de votos que integran el Patronato. La sustitución será efectiva previo acuerdo de designación del Patronato, tan pronto como se acepte expresamente el cargo en la forma prevista en el artículo anterior de estos Estatutos.

3.Los patronos también podrán ser suspendidos en sus cargos, como medida cautelar adoptada por el Juez, cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

4.La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.

Artículo 18. Cargos en el Patronato:

1.Son cargos del Patronato de la Fundación los siguientes: un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a.

2.La persona que ejerza el cargo de Secretario/a podrá no ser patrono, en cuyo caso, tendrá voz, pero no voto.

3.En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de Presidente/a el Vicepresidente/a, y en ausencia de este, el vocal de mayor edad del Patronato. En caso de enfermedad, ausencia o vacante del Secretario/a, actuará como tal el vocal más joven del Patronato.

4. La composición y cargos del Patronato inicial coincidirá con lo acordado en la escritura de constitución. En caso de necesidad, por vacante de los nombrados, la elección de los cargos se realizará por los patronos que estén con mandato en vigor por mayoría absoluta.

5. El Patronato solicitará la inscripción de la aceptación, sustitución y cese de cargos al Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.

Artículo 19. El Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a:

1.Al Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos firmando los documentos necesarios a tal fin.

2.El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.El Secretario/a deberá custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantará las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedirá las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente y realizará todas las funciones que expresamente se le encomienden.

Artículo 20. Reuniones del Patronato y convocatoria:

1.El Patronato se reunirá, por lo menos, dos veces al año para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia contable y de aprobación del plan de actuación, en el modo establecido en el ordenamiento vigente. Asimismo, se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio del número total de votos del Patronato, los cuales acompañarán en dicho caso con la petición los asuntos a tratar en el orden del día.

2.La convocatoria se llevará a cabo por el Secretario/a, por orden del Presidente/a, y se notificará personalmente a cada patrono, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluyendo los informáticos, electrónicos o telemáticos. En la convocatoria se hará constar al menos el día, la hora y lugar de la reunión, así como una relación de los asuntos que componen el orden del día. Se efectuará la misma con una antelación mínima de cinco días naturales sobre la fecha prevista para la reunión. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

3. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o varias sesiones cuando este así lo acuerde, a propuesta de su Presidente/a.

4. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El Secretario/a del órgano deberá reconocer su identidad, y así lo exprese en el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación.

5. Los acuerdos del Patronato podrán adoptarse, también, mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el Presidente/a o lo soliciten, al menos, un tercio de los patronos, sin que haya oposición al procedimiento por cualquiera de los miembros del Patronato. Deberá garantizarse la autenticidad dejando constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los patronos y el sistema seguido para formar la voluntad del Patronato, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

Artículo 21. Constitución del Patronato. Deliberaciones. Acuerdos:

1.El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus componentes y estén presentes el Presidente/a y Secretario/a o personas que les sustituyan. Los miembros del Patronato podrán delegar de forma escrita y firmada su representación en otros miembros del Patronato; sin embargo, no podrán hacerse representar por persona ajena al mismo.

2.Presidirá las reuniones del Patronato su Presidente/a, o quien le sustituya en caso de enfermedad, ausencia o vacante. Corresponde al Presidente/a dirigir las deliberaciones y contará con voto de calidad en caso de empate. No se podrá deliberar ni adoptar acuerdo alguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión, a no ser que estén presentes todos los patronos y se acuerde por unanimidad la inclusión de los nuevos asuntos.

3. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
d) Se acuerde su renovación en el cargo de patrono.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que los presentes Estatutos establecieran un quórum de votación diferente para determinadas materias.

Artículo 22. Actas del Patronato y sistema de aprobación:

1.De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario/a la correspondiente acta, en ella se hará constar, como contenido mínimo, los datos relativos a la convocatoria, la lista de asistentes y representados, los asuntos incluidos en el orden del día, las principales intervenciones producidas en la reunión, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, los votos particulares emitidos y la forma de aprobación del acta.

2.Los patronos podrán exigir la constancia en acta de cualquier extremo o manifestación, y en todo caso su oposición expresa a cualquier acuerdo adoptado.

3.El acta deberá ser suscrita por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a y su aprobación podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes medios:

a) Por el propio Patronato al final de cada reunión.
b) Por el Patronato al inicio de la siguiente reunión que celebre.

4.El Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

5.El acta se transcribirá al correspondiente libro y estará firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. Composición y titularidad del patrimonio fundacional:

1.El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2.La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 24. Dotación de la Fundación:

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la dotación inicial de la Fundación en la Escritura de constitución, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 25. Administración y disposición del patrimonio:

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 26. Financiación:

1.La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Las herencias siempre se aceptarán a beneficio de inventario.

2.Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o su finalidad específica conforme a lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

3.Igualmente, podrá ejercer actividades complementarias o accesorias a su objeto social y poseer participaciones en sociedades mercantiles en las que no se deba responder personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria, deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto se produzca esta circunstancia, así como a la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

4.La Fundación podrá obtener rentas por medio de convenios de colaboración en actividades de interés general contemplados en el ordenamiento jurídico.

Artículo 27. Obligaciones contables, de elaboración de un plan de actuación y de auditoría externa de las cuentas fundacionales:

1.La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará, necesariamente, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de su contabilidad.

2.El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que el Patronato decida su modificación por motivos económicos o fiscales. El primer ejercicio comenzará en la fecha de constitución de la Fundación y finalizará el 31 de diciembre de ese mismo año.

3.Con carácter anual, el Presidente confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación; y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

4.Las cuentas anuales se formularán por el Presidente y se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas por el Patronato, se remitirán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes.

5.Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. La elaboración y propuesta de este Plan de actuación corresponderá al Presidente.

6.Las cuentas anuales se someterán, en su caso, a auditoría externa en los supuestos en que sea obligatorio y con la periodicidad que la normativa vigente señale. Igualmente, las cuentas podrán someterse a auditoría externa cuando así lo decida el Patronato. El nombramiento de los auditores corresponderá, en todo caso, al Patronato.

7.Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 28. Modificación de los Estatutos:

1.El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2.Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos o la extinción de la entidad.

3.La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato por mayoría absoluta se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de Estatutos o se produzca el silencio administrativo positivo previsto en la legislación aplicable, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 29. Fusión de la Fundación:

1.El Patronato podrá decidir la fusión de la entidad con otra Fundación. Para llevar a cabo la fusión se requerirá el acuerdo de las Fundaciones interesadas, que deberá ser notificado al Protectorado.

2.El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de votos del Patronato.

3.La fusión acordada por el Patronato, junto con el informe justificativo de fusión, el último balance anual de cada Patronato y los Estatutos y Patronato resultantes, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 30. Extinción de la Fundación:

1.La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2.La extinción requerirá acuerdo del Patronato adoptado por mayoría absoluta del total de votos del Patronato.

3.El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato se comunicará al Protectorado.

4.Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Liquidación y adjudicación del haber:

1.La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora bajo el control del Protectorado.

2.Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán, por el Patronato que actúe como liquidador, a otras fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a los mismos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza.

3.El Patronato queda expresamente facultado por los fundadores para realizar dicha aplicación.

4.Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, se inscribirá la liquidación y destino dado a los bienes en el Registro de Fundaciones.

 

entidades beneficiarias